Bases Legales

Campaña Promocional Accesoria de Fidelización Comercial - Asignación Eventual Vehículo Chevrolet Silverado 2019

I. Declaración Preliminar y Encuadre Sistemático

El presente instrumento regula de manera íntegra, exhaustiva y autosuficiente las condiciones de la campaña promocional accesoria implementada por K y R Estudio SpA, sociedad constituida conforme a la legislación chilena, en el contexto exclusivo de su actividad principal consistente en la comercialización legítima de stickers físicos y/o digitales, bienes que poseen valor económico autónomo, utilidad independiente, determinación objetiva de precio y finalidad comercial propia.

La campaña aquí descrita reviste carácter estrictamente accesorio, eventual, unilateral y no esencial, configurando una liberalidad comercial subordinada a la existencia y validez de la operación principal, sin alterar la naturaleza jurídica de ésta ni generar mutación tipológica alguna que permita su recalificación como rifa, lotería, juego de azar, apuesta o mecanismo regulado por legislación especial.

Toda interpretación deberá efectuarse conforme a los principios de autonomía de la voluntad, buena fe objetiva, libertad económica consagrada constitucionalmente y primacía de la realidad económica por sobre denominaciones formales.

II. Objeto y Alcance Material

La campaña contempla la eventual asignación de una (1) camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, año 2019, usada, la cual será entregada en el estado mecánico, estructural, jurídico, registral y estético en que se encuentre al momento de su tradición material, entendiéndose que el bien es entregado como cuerpo cierto, conocido o susceptible de ser conocido por el receptor, sin que K y R Estudio SpA otorgue garantías adicionales a aquellas estrictamente imperativas establecidas por la legislación vigente.

No se garantiza rendimiento específico, valorización futura, ausencia de desgaste natural ni adecuación a fines subjetivos particulares.

III. Sujetos Habilitados y Requisitos de Participación

Podrán ser considerados dentro del universo de determinación automatizada exclusivamente personas naturales mayores de edad que hayan aceptado electrónicamente los Términos y Condiciones vigentes, hayan efectuado compras válidamente pagadas y registradas en los sistemas internos, y no presenten contracargos, desconocimientos bancarios, fraude, simulación, uso indebido de medios de pago o cualquier irregularidad detectada por los mecanismos tecnológicos de control implementados por K y R Estudio SpA.

La mera adquisición del producto principal no confiere número identificable, cupo individualizado, probabilidad jurídicamente exigible ni derecho expectaticio autónomo sobre el vehículo.

IV. Mecanismo Tecnológico de Determinación

La determinación de la persona que recibirá el vehículo será efectuada mediante sistema automatizado interno, configurado bajo parámetros objetivos, no manipulables discrecionalmente, aplicados sobre la base consolidada de compras válidas registradas durante el período promocional.

K y R Estudio SpA podrá documentar el procedimiento mediante respaldo digital, audiovisual, certificación técnica o acta interna, sin que ello constituya obligación de auditoría externa salvo requerimiento legal imperativo.

V. Fecha Cierta y Régimen de Inalterabilidad

El anuncio público de la persona determinada se efectuará el día domingo 12 de abril, fecha previamente fijada y comunicada.

Dicha fecha solo podrá ser modificada por concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil, incluyendo, sin limitarse a, catástrofes naturales, estados de excepción constitucional, fallas estructurales masivas de sistemas críticos o hechos imprevisibles e irresistibles que imposibiliten materialmente su realización.

VI. Procedimiento Formal de Entrega y Tradición

Una vez determinada la persona correspondiente, K y R Estudio SpA coordinará directamente la fecha, hora y lugar de entrega material. La tradición se perfeccionará mediante suscripción de acta formal en la que se dejará constancia expresa del estado del vehículo, identificación de las partes y manifestaciones de aceptación.

VII. Régimen de Gastos

K y R Estudio SpA asumirá íntegramente los gastos notariales estrictamente asociados al trámite formal de transferencia del vehículo.

Todo gasto posterior o accesorio relativo a inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, permisos de circulación, seguros obligatorios, impuestos, contribuciones, multas preexistentes no informadas oportunamente por el titular receptor o cualquier otra carga futura posterior a la tradición será de cargo exclusivo de quien resulte titular inscrito conforme a la normativa vigente.

VIII. Irrenunciabilidad, No Conmutabilidad y Prohibición de Sustitución

La persona determinada no podrá negarse a recibir el vehículo, ni exigir su sustitución por dinero, bienes equivalentes o compensaciones económicas. La asignación no es conmutable, divisible ni transferible por acto unilateral previo a la tradición.

IX. Inscripción a Nombre de Tercero - Régimen Excepcional

Como principio general, la transferencia se efectuará a nombre de la persona determinada por el sistema automatizado. En caso de que ésta manifieste formalmente su intención de que el vehículo sea inscrito a nombre de un tercero determinado, dicha posibilidad solo procederá si concurren copulativamente las siguientes condiciones:

  • Presencia física del tercero el día, hora y lugar de la entrega
  • Comparecencia simultánea de ambos
  • Suscripción de documento formal ante notario o incorporado al acta de entrega en el cual la persona determinada autorice expresamente la inscripción a nombre del tercero presente
  • Acreditación de identidad válida de ambas personas

La omisión de cualquiera de estas condiciones impedirá la inscripción a nombre distinto del determinado originalmente, no pudiendo solicitarse con posterioridad modificación alguna por causa imputable al solicitante.

X. Limitación y Delimitación de Responsabilidad

La responsabilidad de K y R Estudio SpA se limita exclusivamente al cumplimiento de la entrega material del vehículo en los términos descritos. No responderá por expectativas subjetivas, pérdidas indirectas, lucro cesante hipotético, valorizaciones futuras ni actos u omisiones posteriores a la transferencia registral.

XI. Integración Contractual y Sistemática

Las presentes bases forman parte integrante y armónica de los Términos y Condiciones del sitio web y de la Política de Privacidad vigente, entendiéndose incorporadas por referencia expresa. Toda interpretación deberá realizarse de manera sistemática, coherente y conforme al ordenamiento jurídico chileno.

XII. Cláusula de Conservación y Prevalencia Interpretativa

En caso de eventual nulidad parcial de alguna disposición, el resto mantendrá plena vigencia. Ante ambigüedad interpretativa, deberá preferirse aquella interpretación que conserve la validez del acto jurídico y mantenga su encuadre como operación principal de compraventa con campaña accesoria de fidelización.

XIII. Jurisdicción y Competencia

Toda controversia será sometida a los tribunales ordinarios de justicia competentes en la República de Chile, sin perjuicio de los mecanismos alternativos previstos por la ley.