Términos y Condiciones Stickers
Última actualización: 25 de febrero de 2026
El presente instrumento regula integralmente el acceso, navegación, uso del sitio web y la adquisición de stickers físicos y/o digitales comercializados por la Empresa. Su aceptación electrónica constituye manifestación expresa, libre e informada de voluntad, produciendo todos los efectos jurídicos reconocidos por la legislación chilena, especialmente la Ley Nº 19.496, la Ley Nº 19.799, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normativa aplicable.
La actividad desarrollada se enmarca en el ejercicio legítimo de la libertad de emprendimiento consagrada en el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República de Chile.
La operación principal consiste en la comercialización de bienes muebles corporales e incorporales (stickers), con valor económico autónomo, determinado conforme a criterios de mercado, posicionamiento de marca, diseño exclusivo, edición limitada y estrategia comercial. La aceptación de estos términos perfecciona la relación jurídica electrónica válida entre proveedor y consumidor.
La adquisición del producto no constituye participación en rifa, sorteo, lotería ni juego de azar regulado por legislación especial. El cliente no adquiere número, cupo, probabilidad, expectativa jurídica ni derecho expectaticio alguno respecto de eventuales regalos.
Cualquier interpretación deberá realizarse conforme al principio de primacía de la realidad económica y buena fe contractual.
La Empresa podrá implementar campañas promocionales accesorias y temporales destinadas a fortalecer la relación comercial con sus clientes. Dichas campañas podrán contemplar la eventual asignación de uno o más regalos entre clientes que hayan efectuado compras válidamente registradas durante el período informado.
La campaña promocional constituye liberalidad comercial accesoria, no formando parte del núcleo esencial de la operación principal.
En caso de activarse una campaña, la asignación se efectuará mediante sistema automatizado denominado "Motor de Regalo Aleatorio". El sistema operará bajo parámetros tecnológicos objetivos aplicados sobre la base de datos de compras válidas.
La Empresa podrá generar respaldo documental, digital o audiovisual del proceso para fines de transparencia corporativa interna.
La fecha informada para el anuncio de la persona o personas que recibirán el regalo será determinada previamente en cada campaña. Bajo ningún concepto podrá modificarse dicha fecha, salvo concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito conforme al artículo 45 del Código Civil, incluyendo catástrofes naturales, estados de excepción constitucional, fallas masivas de infraestructura crítica o hechos imprevisibles e irresistibles.
La eventual asignación de regalos no constituye obligación esencial ni garantía contractual. El cliente no podrá exigir judicial o extrajudicialmente la entrega de regalo distinto del producto adquirido.
La Empresa no será responsable por interpretaciones subjetivas sobre proporcionalidad entre producto y regalo, actos de terceros, interrupciones tecnológicas externas ni eventos constitutivos de fuerza mayor.
La responsabilidad total se limitará al valor efectivamente pagado por el producto adquirido, salvo disposición legal imperativa.
Nada de lo aquí dispuesto implica renuncia a derechos irrenunciables reconocidos por la Ley Nº 19.496. Las controversias podrán ser sometidas a instancias administrativas o judiciales conforme a derecho.
Cualquier carga tributaria que eventualmente derive de la recepción de regalos será asumida por quien corresponda conforme a la legislación vigente.
La eventual nulidad parcial de una disposición no afectará la validez del resto del instrumento.
Toda controversia será sometida a los tribunales ordinarios de justicia competentes en la República de Chile, sin perjuicio de mecanismos alternativos de resolución conforme a la legislación vigente.
La actividad desarrollada corresponde a comercio legítimo de bienes con campañas accesorias de fidelización, no configurando explotación de juegos de azar regulados por normativa especial chilena.
Cualquier interpretación deberá armonizarse con los principios constitucionales de libertad económica, autonomía de la voluntad y buena fe objetiva.